Plan Especial de Reforma y Reordenación (PERM)

La propuesta del Plan de transformación supone ir mas allá de la rehabilitación urbana, aprobandose desde una perspectiva amplia, donde los aspectos sociales, económicos, culturales y urbanísticos se integren en un proyecto global, que busca sobretodo hacer posible un nuevo escenario de habitabilidad en el barrio. El Plan especial de reordenación y mejora del barrio de la Mina (PERM) se apoya sobre tres instrumentos básicos del urbanismo actual: el proyecto urbano, el ordenamiento flexible y la gestión factible.

Proyecto urbano. La estrategia del proyecto pasa por una intervención radical: la creación de una gran fisura central en el lugar donde se encontraban originariamente los equipamientos escolares y deportivos del barrio, utilizada en el mismo tiempo como rutura y sutura. Primero hacia falta desmontar para después rehacer, por tal de generar nuevas condiciones de habitat. La remodelación determina el establecimineto de un nuevo escenario urbano flexible y abierto, sobre el que construir la estrategia de la necesaria renovación y revitalización del conjunto del barrio. El eje de la propuesta urbanística de transformación, reside en la construcción de una cremallera urbana en medio del barrio que sea un nuevo lugar de centralidad, una columna vertebral que conecte las nuevas edificaciones y las ya existentes, un espacio de relación de las nuevas actividades cívicas, sociales, económicas y culturales. Una via de comunicación que sugiera el recorrido desde el parque del Besós hasta el frente marítimo.

Así, la nueva estructura urbana busca conjugar la centralidad, la diversidad y el intercambio, para acabar con la división de la Mina vieja y la Mina nueva, la estigmatización de su población y el aislamiento físico y social en el que se vió abocado el barrio a partir de la década de los 80.

  • Centralidad. Los lugares centrales dan identidad a las ciudades, son los lugares de las manifestaciones colectivas, el espacio en el que se situan con mayor refernecia los edificios públicos, espacio de relación, de ocio, de comercio, de cultura... espacio en definitiva la ciudad toma su máxima expresión.
  • Diversidad. El principio de la diversidad tiende a la ciudad su valor mas grande y tiene que garantir la mayor riqueza de relaciones entre sus componentes. Diversidad, que tiene que darse a todos los niveles: socailes, en la composición de las personas; física, en la definición de los espacios, la arquitectura y los tipos de viviendas; y económica en la diversificación de las actividades.
  • Intercambio. Como un principio básico de relaciones, funamental para evitar la atrofia, la descomposición y la fractura social que puede suponer el aislamiento de cualquier colectivo humano. Abrir el barrio supone intervenir en la transformación urbana del tejido físico y social del barrio, y al mismo tiempo conectar otra vez sus funciones cívicas con el resto del barrio de la ciudad.

En el conjunto se opta por una mezcla de viviendas, diferentes tipologias, especialmente diversas, de factura constructiva menor, ocupadas por los actuales residentes y los nuevosbenidos, y reforzados con una significativa presencia de actividades económicas complementarias. Aquí se tienen en cuenta conceptos como continuidad y discontinuidad espacial de los polígonos de viviendas, que hace referencia a la distancia entre las piezas y la relación entre estas así como la calidad y la coherencia de los espacios vacíos que se definen entre las edificaciones.

Construcción de un orden flexible. Este pasa por la definición de una nueva normativa abierta, que garantice los elemntos invariables del proyecto y que, al mismo tiempo ,pueda dar un alto grado de libertad a la nueva arquitectura, conscientes de que siempre un buen ejercicio de la arquitectura tiene que comportar una mejora sustancial de la ordenación final establecida. Así entonces, la normativa que acompaña el PERM, presenta algunas definiciones nuevas, nuevos parámetros y alguna regulación que es necesaria que sea interpretada de forma atenta, estudiando la documentación escrita y gráfica. Los criterios básicos que dan la pauta para regular la nueva edificación se pueden resumir en cuatro grandes apartados, que se consideran fundamentales para la construcción de la propuesta del PERM: La configuración de la calle como elemento básico de ordenación, la construcción de la isla abierta, como base del esparcimiento de la nueva fábrica urbana, la obligada coexistencia de la diversidad tipológica de las nuevas edificaciones y la incorporación de espacios libres complementarios a la vivienda.

Gestión factible. Se plantea dos grnades líneas en función de la consecución de los objetivos planeados, por una parte de la delimitación de una unidad de gestión, a ejecutar por el sistema de cooperación, que integre y equilibre de costes y beneficios necesarios en toda la actuación urbanística, y por otra la determinación de diversas actuaciones, concretes donde se ve el esfuerzo de la inversión de los recursos públicos, que se ejecuten mediante la expropiación. La actuación principal del Plan especial afecta un único polígono de actuación, por la ejecución de la rambla-paseo central y la transformación de las actividades industriales. De esta manera el mismo tiempo salen los beneficiarios y las cargas derivadas, que han hecho posible al sector privado garantizar la viabilidad económica de la actuación, y al sector público disponer de suelo suficiente para la relocalización de las viviendas afectadas y favorecer una mayor diversidad y mezcla social dentro del barrio. Las otras actuaciones suponen intervenciones de enderroque y sustitución sobre los bloques de pisos existentes, con una precisa gestión de pblación de acuerdo con las necesidades del barrio.

Para el resto de actuaciones, como son la rehabilitación de las viviendas, la construcción de equipamientos y la urbanización de espacios localizados fuera del Plan, no hace falta ningún instrumento de gestión específico, porque se cuenta con uno de los presupuestos que la administración destina al conjunto de la reordenación y mejroa del barrio.

Proyecto de Reparcelación

El objetivo del proyecto de reparcelación ha sido definir el marco de referencia donde han tenido que ser efectivas la distribución de los beneficios y las cargas derivadas de la ejecución del PERM del barrio de la Mina, entre todos los propietarios afectados, tan públicos como privados. Su finalidad ha sido ordenar el suelo afectado por la actuación prevista que infcluye el polígono indsutrial y la zona central del barrio, y a la vez establecer la nueva estructura de espacios libres, equipamientos, y distribución de los aprovechamientos fijados en el planteamiento que se ejecuta.

Particularidades mas relevantes que presenta el Proyecto de reparcelación. Se trata de la reparcelación del suelo urbano para cubrir las previsiones urbanísticas de la zona central de la Mina, donde se está haciendo el nuevo paseo central. Y, la desaparición del polígono industrial del lado del barrio para recalificarlo en zona residencial, el acuerdo también que fija el PERM. La extención total es de 14.460 metros cuadrados, en el cual se ha previsto la construcción de 156.187 metros cuadrados de techo. De este total, 57.484 se destinan a servicios y 98.693 a uso residencial, para la construcción de aproximadamente 1.090 viviendas.

El que llamamos unidad de actuación, es decir, la zona afectada por la ejecución del Plan especial (área central del barrio y parecelas industriales), incluye un total de 75 titularidades diferentes, entre públicas, y privadas. El 52.72 por ciento de la superficie es suelo de titularidad pública (Ayuntamiento de San Adrián de Besós, Generalitat de Cataluña, Ayuntamiento de Barcelona, Entidad metropolitana del Transporte y Patronato Municipal de la vivienda de Barcelona), 47.28 por ciento restante es privado.

Así mismo, se afecta un total de 42 actividades industriales o productivas con procesos muy diversos, que van desde la transformación y producción, hasta la logística, distribución y almacenaje, sobre locales de medidas y superficies también muy diversas y repartidas, mayoritariamente de dimensiones medianas entre 400 i 722 m2, coexistiendo pero con locales de menor medida, así como algunos de los mas significativos con superficies superior a 1.000m2 de suelo. Dentro de las afectaciones de uso, se incluyen también las diferentes viviendas y residentes, poco mas de 12 unidades familiares, que resultan incomptaibles con la nueva reordenación. Los costes de indemnización por actividades o realojo ascienden a un total de 17.387.784 euros.

Las fincas de titularidad pública afectadas participan de la distribución de beneficios y cargas de acuerdo con el que establece la lei, con la única excepción de la vialidad, ya que estos terrenos, fueron adquiridos a través del instituto que hizo las primeras expropiaciones en los años 60. La mayor parte del suelo público fueron adquiridas por el Instituto Nacional de Vivienda, mediante una expropiación hecha en el marco de la dictadura franquista. Posteriormente, estos terrenos fueron cedidos al ayuntamiento de Barcelona y, en algunos casos, traspasados al Ayuntamiento de San Adrián de Besós, y la Generalitat de Cataluña. Por lo que hace las propiedades de la entidad metropolitana del transporte fueron expropiadas en Renfe.

Una parte del suelo adscrito a vivienda que ha correspondido a las administraciones públicas en virtud de las fincas que han aportado, se traduce en alguna de las modalidades de vivienda protegida prevista en la legislaciones vigentes, con la finalidad de garantizar el derecho de realojo de las familias que ocupan los pisos afectados por la ejecución de la nueva ordenación del Plan Especial.

De entre las propiedads de titularidad privada, varias de las fincas aportadas lo son en régimen de propiedad horizontal. Se trata de edificaciones que se han derribado, por esto la adjudicación de la finca compensatoria se hace en régimen comunidad de bienes. Las participaciones se han fijado de acuerdo con las cuotas de correspondian a los propietarios en la propiedad horizontal extinta, sin que esto sea en perjuicio de las indemnizaciones que hayan podido corresponder a algunos de los propietarios por razón del final del uso o explotación de los pisos o locales.